Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuarto.
Las reglas 1.6.27., fracción IV, 1.6.28., párrafos primero, fracción IV y segundo, 1.6.37., 4.2.5., 4.2.6.,
4.2.10., 4.2.11., 4.2.13., 4.2.14., 4.2.18., 4.2.22., 5.5.1., у 7.3.1., fracción IV; numeral 6.1., cuarto párrafo;
del formato E9 del Anexo 1; la ficha de trámite 56/LA del Anexo 2; la clave BH del apéndice 2, las claves
GA, numeral 6 y EX, numeral 34 entrarán en vigor en términos del transitorio Primero, fracción II del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera,
publicado en el DOF el 19 de noviembre de 2025. Hasta en tanto entren en vigor las referidas
disposiciones, resultará aplicable lo señalado en las RGCE para 2025, según corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REGLAMENTOS FEDERALES. NO DEBE RESERVARSE JURISDICCIÓN A LA SALA COMPETENTE, SI LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FORMULADOS COMBATEN TANTO LA LEY RECLAMADA COMO SU REGLAMENTO.- (2387)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS FEDERALES. NO DEBE RESERVARSE JURISDICCION A LA SALA COMPETENTE, SI LOS CONCEPTOS DE VIOLACION FORMULADOS COMBATEN TANTO LA LEY RECLAMADA COMO SU REGLAMENTO. (s/clave)
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