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REGLAMENTOS FEDERALES. NO DEBE RESERVARSE JURISDICCIÓN A LA SALA COMPETENTE, SI LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FORMULADOS COMBATEN TANTO LA LEY RECLAMADA COMO SU REGLAMENTO.-

Clave: 2387 · Registro digital (IUS): 903060 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1656

Si además de los preceptos de la Ley Aduanera, se reclaman los artículos 91, 92, 93 y segundo transitorio de su reglamento, y los planteamientos de inconstitucionalidad que se formulan en la demanda se refieren, en forma general, a todos los preceptos reclamados, sin que se haga alguna argumentación autónoma en relación con los preceptos del reglamento, no se está en el caso de reservar jurisdicción a la Sala competente de este Alto Tribunal, no obstante que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, le corresponda conocer, en principio, la inconstitucionalidad del reglamento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903060-8784e3df/reglamentos-federales-no-debe-reservarse-jurisdiccion-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4079/83.-Central de Aduanas de Acapulco, S.A.-4 de septiembre de 1984.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.-Secretario: Arturo Iturbe Rivas. Informe 1984, Primera Parte, Séptima Época, página 368, Pleno.

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