Artículo 6
Artículo 6.- Los notarios públicos, para la presentación de los Avisos sobre actos u operaciones que no se encuentren comprendidos en el supuesto previsto en el artículo 17 del Reglamento, deberán utilizar los medios y el Formato Electrónico señalados en el artículo 3, inciso n) de esta Resolución.
Tratándose de los notarios públicos que durante el mes que corresponda no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso, a través del sistema electrónico al que se refiere el artículo 17 del Reglamento ni por medio del Portal en Internet, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de las Reglas, en términos de lo señalado en el artículo 3 Bis de la presente Resolución, utilizando para tales efectos el Anexo "14".
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS ADMINISTRATIVOS, NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LOS. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA SU VALIDEZ. (V.2o.30 A)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. AL HABER CESADO LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS CONTENIDAS EN LAS DIVERSAS RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁ (2a./J. 136/2016 (10a.))
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