Artículo 5
Artículo 5.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, directamente o a través de la Entidad Colegiada que corresponda, deberán presentar ante la UIF, por conducto del SAT los Avisos o Informes referidos en los artículos 3, 3 Bis y 4 anteriores vía electrónica, mediante la carga y envío de un archivo XML en el Portal en Internet, el cual será llenado de conformidad con los Formatos Electrónicos señalados en los artículos 3 y 3 Bis de la presente Resolución y en los instructivos que se den a conocer a través del Portal en Internet.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- INFORME PREVIO, AMBIGÜEDAD DEL. (s/clave)
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