Artículo 4
Artículo 4.- Cuando quienes realicen Actividades Vulnerables únicamente hayan realizado actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis de las Reglas, durante el mes que corresponda, deberán llenar, para efectos de la remisión del Informe a que se refiere el artículo 25 Bis de las mismas Reglas, hasta el campo "2.4 ¿El envío del informe corresponde a la realización de actos u operaciones previstos en el artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI?" del Formato Electrónico que corresponda a la Actividad Vulnerable realizada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME DEFICIENTE. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO A OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, NO PUEDEN INTERPONER REVISION. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
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