Artículo Transitorio QUINTO
QUINTO.- Para efectos de lo previsto en el artículo quinto transitorio del Acuerdo por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de agosto de dos mil veintiséis, la presente Resolución entrará en vigor el primero de diciembre del año dos mil veintiséis, por lo que a partir del primero de junio de dos mil veintisiete, los Avisos a que se refieren los artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27 de las Reglas, se presentarán utilizando los Formatos Electrónicos previstos en los Anexos señalados en el artículo 3 de la presente Resolución.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME PREVIO, LA ADMISION DE LA CERTEZA DEL ACTO DE PROMULGACION Y PUBLICACION DE LA LEY IMPUGNADA NO IMPLICA QUE DEBAN TENERSE POR CIERTOS DIVERSOS ACTOS O HECHOS. (844)
- INFORME PREVIO, LA ADMISION DE LA CERTEZA DEL ACTO DE PROMULGACION Y PUBLICACION DE LA LEY IMPUGNADA NO IMPLICA QUE DEBAN TENERSE POR CIERTOS DIVERSOS ACTOS O HECHOS. (IV.2o. J/40)
- RECLAMACIÓN. ESTE RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA ACUERDOS DE TRÁMITE DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL. (1a. XXXI/2006)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LA FECHA CIERTA DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA SE DETERMINA POR LA DE SU NOTIFICACIÓN. (I.7o.A.191 A )
- REVISION. (s/clave)
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