MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO. AUNQUE LA LEGISLACIÓN CIVIL NO REGULE UN PROCEDIMIENTO PARA IMPONERLA, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE EMITIR SU MANDAMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y BAJO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
Los artículos 61, 62 y 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, interpretados de manera conjunta, establecen que la imposición de las multas, entre otras, es una facultad exclusiva de los Jueces que tienen a su disposición estos medios de apremio para mantener el buen orden y tomar todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario al respeto debido al tribunal, al que han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de decoro y probidad, sin que el orden en la aplicación de dichas penas sea una prerrogativa en favor del infractor para que éste pueda determinar si desea cumplir con una pena pecuniaria o un arresto, pues la única facultada y competente para determinar la sanción aplicable es la autoridad judicial. Sanción que si bien no tiene establecido un procedimiento específico para imponer la medida de apremio, lo cierto es que los principios de legalidad y seguridad jurídica tienen el rango constitucional, por lo mismo, están sobre las leyes secundarias, lo que conlleva afirmar que aunque en la legislación civil no se regule un procedimiento para imponerlas, la autoridad judicial debe de emitir su mandamiento, en los términos y bajo las condiciones establecidas por dichos principios, para que el gobernado tenga la certeza de que tal mandamiento de autoridad está conforme con las disposiciones legales y sus atribuciones. Las determinaciones decretadas por una autoridad judicial en los negocios de su competencia no pueden quedar al libre arbitrio de ésta o de las partes, en lo que atañe a su cumplimiento porque, de ser así, se restarían la autoridad y firmeza de las determinaciones establecidas y fundadas en preceptos legales que determinan la forma a través de la cual deberá obtenerse el cumplimiento de las resoluciones que sobre el particular se emitan; por tanto, no puede estimarse que las medidas de apremio que son la manifestación de facultades que la ley da al órgano jurisdiccional, puedan ser facultativas para el juzgador o las partes, puesto que no podría obtenerse el cumplimiento de esas determinaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159811-ec172e88/multa-como-medida-de-apremio-aunque-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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