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Modo: Corpus Pro

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. LA INTERRUPCIÓN DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN RELATIVA DESAPARECE SI EL CONTRIBUYENTE SE DESISTE DE SU SOLICITUD O NO CUMPLE CON EL REQUERIMIENTO QUE SE LE FORMULÓ EN TÉRMINOS DEL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007).

Clave: I.7o.A.765 A (9a.) · Registro digital (IUS): 159823 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1120

Conforme al penúltimo párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2007, la obligación que tiene la autoridad de devolver al contribuyente el saldo a favor que le resulte del pago indebido, prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, y para estos efectos, la solicitud relativa que presente el particular se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando éste se desista de la solicitud. En estas condiciones, es irrelevante que el desistimiento se produzca por la solicitud expresa del contribuyente, o porque la autoridad lo determine como consecuencia de que el gobernado no desahogó dentro del término concedido el requerimiento que se le formuló en términos del quinto párrafo del citado precepto, pues las consecuencias jurídicas son las mismas. Por tanto, la interrupción del plazo para que opere la prescripción de la obligación de devolver el indicado saldo a favor desaparece, es decir, queda reducida a la nada jurídica, como si no hubiera existido, cuando el desistimiento se da por cualquiera de las causas descritas, lo que significa que, al actualizarse éstas, se pierde o se renuncia a la interrupción ganada.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159823-d60b8986/devolucion-de-saldo-a-favor-la-interrupcion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 575/2010. Titular de la Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, firmando por ausencia del primero la Subadministradora. 9 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 1120; se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 324/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 150/2013 (10a.) de rubro: "PAGO DE LO INDEBIDO O SALDO A FAVOR. LA SOLICITUD DE SU DEVOLUCIÓN CONSTITUYE UNA GESTIÓN DE COBRO QUE NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE PRESCRIBA LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVERLO, SI EL CONTRIBUYENTE DESISTE DE SU SOLICITUD O LA AUTORIDAD LO TIENE POR DESISTIDO ANTE SU OMISIÓN ABSOLUTA DE ATENDER UN REQUERIMIENTO.".

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