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DOCUMENTALES AGREGADAS AL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. NO PUEDEN SER VALORADAS SI DICHO LIBELO SE TUVO POR NO PRESENTADO.

Clave: I.3o.C.1027 C (9a.) · Registro digital (IUS): 159853 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1781

Los artículos 278 y 296 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establecen que el Juez puede valerse de cualquier documento para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos y que los exhibidos antes del periodo probatorio deben tomarse como prueba. No obstante, lo dispuesto en dichos numerales no puede llevar a concluir que el juzgador se encuentra obligado a valorar cualquier elemento de convicción. Esto, porque el artículo 402 del mismo ordenamiento establece que sólo las pruebas aportadas y admitidas serán consideradas para efectos del fallo. Pues bien, en el juicio ordinario civil, los documentos deben agregarse al escrito de contestación de demanda, tal como lo prevé el numeral 266, tercer párrafo, del citado código. Así, la contestación de demanda constituye el medio para aportar pruebas al juicio. Por ende, el proveído que tiene por no presentada la contestación, se traduce en la desestimación del conducto por el cual se pretendieron allegar las documentales al procedimiento y, por esa razón, no pueden ser valoradas por el juzgador al momento de dictar sentencia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159853-d4e507c0/documentales-agregadas-al-escrito-de-contestacion-de-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 345/2011. Consultores en Sistemas Administrativos, S.A. de C.V. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 1915; se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.

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