PAGARÉS. ATRIBUTO DE LITERALIDAD DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO QUE NO HAN CIRCULADO Y CONTIENEN DESGLOSE DE OBLIGACIONES FUTURAS.
En conformidad con el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercer el derecho literal que en ellos se consigna por lo que están provistos de varios atributos, entre los que se encuentra la literalidad, conforme a la cual debe estarse a los derechos y obligaciones que constan en el documento. De manera que su contenido debe interpretarse conforme a la letra del texto, al sentido exacto y propio, y no lato ni figurado, de las palabras empleadas en él. Por ello, cuando en el propio texto del pagaré se consignen los rubros correspondientes a capital, intereses ordinarios e impuesto al valor agregado, y no se desprenda expresamente la obligación de pagar estos dos últimos en caso de vencimiento anticipado del documento, su generación ocurrirá a la fecha que correspondería al pago ordinario de las parcialidades pactadas. Ello a pesar de que el último párrafo del artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aplicable a los pagarés por disposición del diverso numeral 174 de la referida ley, autoriza el cobro del pagaré con vencimientos sucesivos por la totalidad de la suma que exprese, porque al considerarse pagadero a la vista las amortizaciones convenidas dejaron de existir, dado el vencimiento anticipado del documento y si las partes previeron los accesorios: intereses ordinarios y su impuesto al valor agregado, se entiende que éstos se generarían en la fecha pactada para cada amortización en el pagaré. La anterior interpretación es acorde con la literalidad del texto del pagaré y con el hecho de que el título de crédito no ha circulado, por lo que pueden oponerse al tenedor las excepciones personales derivadas de la relación jurídica que dio origen al título, lo que permite menor exigencia al cumplimiento de la promesa incondicional de pago, en la medida en que así se derive de lo convenido por las partes, ya que es posible verificar la intención de éstas al suscribir el pagaré, y el alcance del contenido de éste.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159965-9e865fe6/pagares-atributo-de-literalidad-de-los-titulos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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