CONCEJO MUNICIPAL. SU NOMBRAMIENTO CON MOTIVO DE LA CREACIÓN DE UN MUNICIPIO NO VIOLA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL ATENDER A LA NATURALEZA EXTRAORDINARIA Y EMERGENTE DE DICHA FIGURA CONSTITUCIONAL.
La creación de un Municipio, aunque es una figura no contemplada en la Constitución Federal, constituye una atribución de los Poderes Legislativos locales conforme a su artículo 124; por consiguiente, el nombramiento de un Concejo Municipal por el Congreso Local para un Municipio creado por el propio órgano legislativo es un mecanismo acorde con la intención y finalidad que el Constituyente Permanente imprimió en los Concejos Municipales contemplados en la fracción I del artículo 115 constitucional. Lo anterior es así, porque ante la creación de un Municipio debe existir un mecanismo acorde con la naturaleza emergente de ese acto, que permita su gobierno o administración en tanto se convoca a elecciones y el Ayuntamiento electo entra en funciones, como lo es el establecimiento de un Concejo Municipal, ya que constituye una figura constitucional de naturaleza extraordinaria y emergente -y en la generalidad de los casos sustituta- diseñada para casos en los que se requiere de manera urgente un órgano de gobierno para un Municipio en tanto se conforma un Ayuntamiento electo popularmente. En ese tenor, el nombramiento de un Concejo Municipal en el supuesto de creación de un Municipio no viola la fracción I del indicado artículo 115 de la Constitución General de la República, al atender a la naturaleza extraordinaria y emergente de dicha figura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160090-c4c98d6e/concejo-municipal-su-nombramiento-con-motivo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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