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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL, A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SÓLO ES VIABLE CUANDO ÉSTA SE HA APLICADO EN EL ACTO RECLAMADO O CON MOTIVO DE UNA VIOLACIÓN PROCESAL.

Clave: I.5o.C.15 K (9a.) · Registro digital (IUS): 160134 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1822

El control de convencionalidad, al igual que el de constitucionalidad, de una norma legal, desplegable a través del juicio de amparo directo, implica el análisis sobre la validez de una disposición de carácter general que, conforme a la fracción IV del artículo 166 de la Ley de Amparo, no puede tenerse como acto reclamado destacado, pues tal calidad sólo corresponde a la sentencia definitiva, laudo o resolución que le haya puesto fin al juicio, pero nunca a la norma general. En ese tenor, la viabilidad de un estudio sobre el apego a la Constitución o a una convención internacional de esa disposición, debe tener como punto de partida su efectiva aplicación en el acto reclamado, sea de manera expresa o tácita, o bien, con motivo de alguna violación procesal. De ahí que si en un caso no se ha aplicado la norma general, se genera la imposibilidad para ejercer el aludido control de convencionalidad, por mucho que en el artículo 1o. de la Ley Fundamental se imponga al Estado Mexicano, del cual forma parte el órgano de amparo, la interpretación que favorezca de manera superior los derechos humanos involucrados, en atención a los tratados sobre la materia, porque dicha finalidad se cumple al analizar el caso concreto a resolverse.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160134-db894e92/control-de-convencionalidad-de-una-norma-general-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 504/2011. 1o. de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

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