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TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. CUANDO EL ARRENDATARIO DE UN INMUEBLE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN DE UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA RELATIVA A LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS EN LA QUE SE IMPONEN SANCIONES ECONÓMICAS AL PROPIETARIO O POSEEDOR DE ESE BIEN, DICHO ÓRGANO DEBE ESTUDIAR TANTO LA LEGALIDAD DE ÉSTAS COMO LA DEL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVARON, A PESAR DE QUE EL ACTOR NO CUENTE CON LA LICENCIA, PERMISO, AVISO O AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE.

Clave: I.4o.A.805 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160262 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2418

Cuando en el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal el arrendatario de un inmueble impugna la resolución de una visita de verificación administrativa relativa a la instalación de anuncios en la que se imponen sanciones económicas al propietario o poseedor de ese bien, dicho órgano debe estudiar tanto la legalidad de éstas como la del procedimiento del que derivaron, aun cuando el actor no cuente con la licencia, permiso, aviso o autorización correspondiente, máxime si afirma no ser propietario de los anuncios, ya que puede ser corresponsable del uso del inmueble, estableciendo la ley determinadas consecuencias por esa condición, lo que se traduce en una afectación a su esfera jurídica, dado el perjuicio a su patrimonio, sin que ello signifique que ante la falta de autorización pueda realizar una actividad reglada. Estimar lo contrario afectaría sus garantías de audiencia y debido proceso, al restringir injustificadamente la posibilidad de cuestionar y controvertir el indicado procedimiento. No es óbice a lo anterior la tesis 2a./J. 253/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 268, de rubro: "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE IMPONE UNA SANCIÓN, ANTE LA FALTA DE CONCESIÓN, LICENCIA, PERMISO, AUTORIZACIÓN O AVISO DE ACTIVIDADES REGULADAS, EL TRIBUNAL DEBE CEÑIRSE, EN SU CASO, AL ESTUDIO DE LA LEGALIDAD DE LA SANCIÓN IMPUESTA.", ya que dicho criterio es inaplicable, dado que en este caso está en juego el interés jurídico derivado de la afectación al derecho de posesión que surge del contrato de arrendamiento.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160262-0a3873d1/tribunal-de-lo-contencioso-administrativo-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 54/2011. Vibasing, S.A. de C.V. 14 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Víctor Octavio Luna Escobedo.

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