ELEMENTOS NORMATIVOS DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA. REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA SU EXAMEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
El artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone como garantía a favor del gobernado, que todo acto de autoridad se funde y motive, a fin de que esté en posibilidad de conocer con precisión los motivos y razones legales que se tomaron en cuenta para emitirlo. Por otra parte, el artículo 124 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas dispone que la autoridad judicial examinará si el cuerpo del delito y la probable responsabilidad están acreditados en autos como base para el dictado de ciertas resoluciones como órdenes de aprehensión y autos de formal prisión. Asimismo, el citado numeral establece como parte del cuerpo del delito los elementos normativos, solamente si la descripción típica lo requiere. Ahora bien, son elementos normativos los que aluden a una realidad determinada por una norma jurídica o cultural, esto es, son aquellos que requieren una valoración del juzgador, ya que no son percibidos predominantemente por medio de los sentidos; por lo anterior, suele distinguirse entre elementos normativos jurídicos (norma legal) y elementos normativos culturales (norma ético-social), atendiendo a la clase de norma que deba utilizarse para que el juzgador apoye su valoración. En ese tenor, de los citados preceptos se concluye que para cumplir con la garantía de fundamentación y motivación, al examinar los elementos normativos de la descripción típica, es necesaria la valoración de la autoridad judicial de los siguientes requisitos: a) Deberá identificar si en la descripción típica se contienen elementos normativos, donde lo decisivo para determinarlos es verificar cuál es su naturaleza preponderante (el conocimiento a través de la valoración o de los sentidos); b) Una vez realizado lo anterior es necesario que se establezca la norma en que habrá de realizarse la valoración, ya sea jurídica o ética-social, siendo necesario que en este último caso se justifique su elección, y c) Efectuar la valoración con apoyo en dichas normas dotando de contenido a los conceptos para determinar si están o no acreditados en autos. Por tanto, si el juzgador se constriñe a concluir que se encuentran probados, sin identificarlos, omitiendo mencionar en qué norma están determinados y sin realizar su juicio de valor al caso concreto, incumple con la invocada garantía de fundamentación y motivación prevista en el primer párrafo del artículo 16 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160409-707ef1bb/elementos-normativos-de-la-descripcion-tipica-requisitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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