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Modo: Corpus Pro

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DE LA JUNTA EN EL QUE DETERMINA QUE NO HA LUGAR A GIRAR LOS OFICIOS SOLICITADOS A FIN DE INVESTIGAR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO PARA EJECUTAR EL LAUDO, AL SER UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTA LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL QUEJOSO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 108/2010).

Clave: XVIII.4o.1 L (9a.) · Registro digital (IUS): 160460 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4287

La jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 108/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 6, de rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE.", establece que puede aplicarse excepcionalmente por analogía la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, para admitir la procedencia del amparo indirecto cuando existan actos emitidos en el procedimiento de ejecución de sentencia que afecten directamente derechos sustantivos, ajenos a la cosa juzgada en el juicio natural. En ese tenor, el acuerdo de la Junta en que determina que no ha lugar a girar los oficios solicitados a fin de investigar el domicilio de la demandada y así ejecutar el laudo dictado en un juicio laboral, constituye un acto de imposible reparación que produce inmediatamente una afectación a un derecho subjetivo tutelado por las garantías individuales, ya que al negarse la Junta a realizar las diligencias encaminadas a hacer efectivas las prestaciones a las que fue condenada la patronal en un juicio laboral, impide un efectivo acceso a la justicia, conforme al segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dentro de esa garantía se encuentra no sólo el derecho a que los órganos jurisdiccionales establecidos por el Estado diriman los conflictos, sino también el relativo a que se garantice la ejecución de sus fallos; por tanto, en contra de dicho acto procede amparo indirecto de conformidad con la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, interpretada conforme a la fracción IV del mismo numeral.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160460-0b6d3773/amparo-indirecto-procede-contra-el-acuerdo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 78/2011. Florencio Román Talomontes. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Gerardo Vázquez Morales.

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