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ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. EL TÍTULO DEL ADJUDICATARIO POR HERENCIA CONSTITUYE UN DERECHO REAL QUE PREVALECE SOBRE EL PERSONAL DEL CONCUBINO.

Clave: I.3o.C.1012 C (9a.) · Registro digital (IUS): 160465 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4284

La acción plenaria protege la posesión jurídica del bien adquirido de buena fe (la cual se presume siempre, salvo prueba en contrario), mediante un justo título y su finalidad es incorporar la posesión material de la cosa a los derechos del actor, por lo que requiere para su ejercicio la justificación de que quien la promueva sea poseedor originario de la cosa que reclama; que acredite por medio de justo título su derecho a poseer por haber adquirido la cosa de buena fe; que contra quien se enderece no tenga derecho a retener la cosa o bien que su derecho sea inferior al del actor. Por consiguiente, no debe perderse de vista que la acción indicada no protege la propiedad sino la posesión legítima de los bienes adquiridos por el demandante, lo que implica que el juzgador debe examinar si el documento exhibido por el actor como justo título es suficiente para creer fundadamente que adquirió de buena fe el bien, y decidir a cuál de las partes contendientes le asiste el mejor derecho para poseerlo. El artículo 1281 del Código Civil para el Distrito Federal refiere que la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto. Por su parte el artículo 291 Quáter del citado ordenamiento legal dispone que el concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos reconocidos en dicho código. En ese contexto, el derecho del universal y adjudicatario de los bienes del de cujus constituye un derecho real puesto que deriva de la herencia, el cual prevalece frente al derecho personal de la concubina. A partir de esa distinción aquél tiene un mejor derecho a poseer porque su justo título es ser heredero universal y adjudicatario frente al derecho personal de la concubina, que con independencia de que con ese carácter pueda tener derechos sucesorios no justifica un mejor derecho para poseer al del heredero y adjudicatario de los bienes del de cujus.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160465-695c973e/accion-plenaria-de-posesion-el-titulo-del-adjudicatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 370/2011. Guillermina Domínguez Gregorio. 8 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

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