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REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL TERCERO PERJUDICADO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO OMITIÓ EL ESTUDIO DE LOS PLANTEAMIENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD.

Clave: 2a. LXXXIV/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160486 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 4; Pág. 3275

De conformidad con los artículos 5o. y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, el tercero perjudicado tiene legitimación para interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, cuando subsista el estudio de un tema propiamente constitucional. Ahora bien, la legitimación del tercero perjudicado para interponerlo se encuentra condicionada a que dicha sentencia le irrogue una afectación directa a su esfera jurídica. Por lo tanto, no tiene legitimación para impugnar la omisión del Tribunal Colegiado de Circuito cuando resuelva los planteamientos de la quejosa que cuestionan la constitucionalidad de un precepto determinado, puesto que, la omisión en examinarlos, sólo perjudica a quien los formula (parte quejosa), además de que el derecho de formularlos se origina con la aplicación del referido precepto en perjuicio del promovente del juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160486-6e1094b2/revision-en-amparo-directo-el-tercero-perjudicado-carece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1609/2011. Probiomed, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 2011. Cinco votos, votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 402/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 14/2018 (10a.) de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL TERCERO INTERESADO NO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER ESE RECURSO, CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO OMITIÓ EL ESTUDIO DE LOS PLANTEAMIENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL QUEJOSO."

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