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RECURSO DE REVISIÓN CONTRA ACTOS EMITIDOS POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. EL HECHO DE QUE SU RESOLUCIÓN SE HAYA EMITIDO SIN RESPETAR EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESULTA IRRELEVANTE PARA SU VALIDEZ.

Clave: I.18o.A.14 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160499 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3873

El artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo constriñe a las autoridades a no exceder el plazo de tres meses en la resolución de los asuntos puestos a su potestad, sin embargo, el hecho de que la determinación de un recurso de revisión contra actos emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor se haya emitido sin respetar esa temporalidad, resulta irrelevante para su validez, ya que dicha regla, tratándose de ese medio de impugnación, constituye sólo una medida instrumental que, ante su incumplimiento, implicaría la responsabilidad administrativa e incluso penal del servidor público contumaz, dado que no tiene como finalidad limitar a las autoridades en cuanto a su actuación, ya que por certidumbre jurídica del gobernado debe privilegiarse la resolución a la instancia por él intentada, pues finalmente tiene que dársele respuesta puntual y exhaustiva a los argumentos y pretensiones planteadas, sin que ello produzca incertidumbre porque, en todo caso, si se excede ese plazo se entenderá, por disposición del propio artículo, que la resolución se emite en sentido negativo, lo que permitirá interponer los medios de defensa pertinentes.

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160499-12119e3e/recurso-de-revision-contra-actos-emitidos-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 408/2010. Sears Roebuck de México, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: Christian Omar González Segovia.

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