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ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. LO CONSTITUYE LA OMISIÓN DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DE DAR CUMPLIMIENTO A UN LAUDO FIRME DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DERIVADO DE UN JUICIO LABORAL EN EL QUE COMPARECIERON EN SU CALIDAD DE PATRÓN.

Clave: I.9o.T.290 L (9a.) · Registro digital (IUS): 160620 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3733

Cuando las dependencias de la administración pública federal actúan como parte en el juicio laboral en su calidad de patrón, lo hacen en un plano de igualdad derivado de la relación de coordinación existente entre las partes; lo que en principio también prevalece en la etapa de ejecución en tanto que el artículo 146 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, previene que las resoluciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje son inapelables y deben cumplirse por las autoridades; sin embargo, en esta última etapa, cuando el Estado, en su calidad de patrón, se niega a acatar el laudo condenatorio dictado en el juicio correspondiente, esta omisión constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, puesto que no actúa en un plano de igualdad ante su contraparte, ya que al no poder ejercer en su contra la ejecución forzosa, ello se traduce en que su actuar está provisto del imperio que caracteriza a toda autoridad; más aún, cuando la materia del estudio del fondo del asunto en el juicio de garantías que se promueva contra esa omisión, no se ocupará de analizar cuestiones propias del juicio laboral, ni de las prestaciones que se reclamaron, así como tampoco del procedimiento de ejecución en sí mismo, sino que se constreñirá a determinar si existe o no contumacia o negativa a cumplir ese laudo firme y si ésta contraviene o no las garantías de pronta y expedita impartición de justicia consagradas en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160620-ec44554a/acto-de-autoridad-para-efectos-del-amparo-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 137/2011. Juventino González Flores. 24 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Esperanza Crecente Novo. Nota: Por ejecutoria del 13 de marzo de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 408/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción solamente constituye la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ejecutoria del 29 de mayo de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 83/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 85/2011 que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 8 de mayo de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 91/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 85/2011 que resuelve el mismo problema jurídico.

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