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Modo: Corpus Pro

ACCIÓN EJECUTIVA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SI EL DOCUMENTO QUE CONTIENE LA MENCIÓN DE SER UN PAGARÉ CARECE DE LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGO AL ESTAR CONDICIONADO A QUE EL SUSCRIPTOR INCUMPLA CON UN DETERMINADO CONTRATO.

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 4 C (9a.) · Registro digital (IUS): 160624 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3731

El juicio ejecutivo es el proceso jurisdiccional que se lleva a cabo en virtud de un título que trae aparejada ejecución y que el acreedor presenta ante la autoridad judicial a efecto de que se requiera de pago al obligado deudor; en caso de que dicho pago no se haga, podrán embargarse bienes propiedad del demandado con un valor estimado que se considere suficiente para garantizar el pago de la cantidad reclamada. Luego entonces, si un documento contiene la mención de ser un pagaré, pero carece de la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, establecida en el artículo 170, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, porque en lugar de ello la promesa de pago del documento se condiciona a que su suscriptor incumpla con un determinado contrato que dio lugar a su firma, se concluye que dicho documento por sí solo es insuficiente para considerar procedente la acción ejecutiva, ya que la incondicionalidad de la obligación implica que su cumplimiento no dependa de algún suceso y permite desvincularlo de la causa que le dio origen.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160624-6cd0d5b2/accion-ejecutiva-mercantil-es-improcedente-si-el-documento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 536/2011. Exclusivas en Tuxtla, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretaria: Sheila Leticia Herrera Fernández.

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