CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. SI LA REPRESENTACIÓN DE LOS ÓRGANOS PÚBLICOS ESTÁ CONDICIONADA EN NORMAS INTERNAS AL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADOS REQUISITOS, SU OBSERVANCIA PUEDE SER ACREDITADA DURANTE LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO.
De conformidad con el artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la representación de los órganos legitimados para intervenir en una controversia constitucional debe tener sustento en las normas que rigen a cada uno de ellos. Ahora bien, la representación institucional goza de una presunción legal que admite prueba en contrario y, por ello, el cumplimiento o incumplimiento de dichas normas puede acreditarse con las documentales que se exhiban durante la secuela del procedimiento, por lo que es procedente analizar y resolver el tema en la sentencia que recaiga a la controversia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160699-7aa218f3/controversias-constitucionales-si-la-representacion-de-los-organos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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