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Modo: Corpus Pro

ACCIÓN PENAL. EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, QUE ESTABLECE COMO AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE CONFIRMEN SU NO EJERCICIO AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, VIOLA EL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL.

Clave: 1a. CCXVI/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160719 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 189

Si bien es cierto que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, las legislaturas de los Estados tienen la facultad para establecer en su legislación los términos y condiciones, así como la autoridad competente para conocer de dichas impugnaciones, también lo es que en el desarrollo de esa potestad deben observar los fines o propósitos establecidos constitucionalmente, esto es, la protección de la sociedad, evitando que los delitos queden injustificadamente sin ser perseguidos. En ese sentido, si en uso de dicha facultad el legislador del Estado de San Luis Potosí estableció en el artículo 19, fracción IX, de la Ley de Justicia Administrativa de dicha entidad, como autoridad competente para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones del Procurador General de Justicia del Estado que confirman las determinaciones de no ejercicio de la acción penal del Ministerio Público a las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es evidente que dicho precepto viola el artículo 21 constitucional, ya que para alcanzar efectivamente el fin establecido constitucionalmente, es indudable que la autoridad que conozca en vía jurisdiccional de aquella resolución debe tener competencia en materia penal, pues es la idónea para analizar si la determinación del Ministerio Público está jurídicamente justificada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160719-fce53e67/accion-penal-el-articulo-19-fraccion-ix-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 680/2011. 17 de agosto de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.

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