SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. ACTUACIÓN QUE EL JUEZ DEBE TENER PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, CONTRADICCIÓN Y EQUILIBRIO PROCESAL PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Aun cuando se reconozca el nivel de debate que en otras latitudes y en el plano teórico ha suscitado el tema de cuál debe ser el papel del Juez en el proceso acusatorio, este tribunal estima que, conforme a un sistema procesal penal racional de corte acusatorio y, particularmente, conforme a los principios de imparcialidad, contradicción y equilibrio procesal y las reglas sistemáticas consagradas en los dispositivos conducentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Juez no puede estimarse como un simple observador del quehacer de las partes, pero tampoco puede conducirse como elemento protagónico cuya actuación injustificada represente un obstáculo para que las partes puedan ejercer a cabalidad sus derechos en el procedimiento probatorio. Por el contrario, de acuerdo con los lineamientos de tal sistema, aplicados en lo conducente y desde la perspectiva de la Constitución Mexicana, y visualizados sobre todo desde la racionalidad integral de la operatividad y eficacia perseguidas, la función del Juez implica una gran responsabilidad en cuanto al seguimiento y la dirección de las audiencias, por eso pasa a ser el sujeto más importante en la triada procesal que debe buscar, mediante la ponderación racional, el constante equilibrio entre partes como base de la característica fundamental de adversariedad, esto es, una de las esencias metodológicas del sistema acusatorio. Lo anterior significa que el criterio que se estima congruente con los referidos principios constitucionales, es el que admite que dicho juzgador no puede permanecer impasible ante la notoria incongruencia o despropósito del actuar deficiente o tendencioso de las partes, pero tampoco asumir una postura de manipulación o interferencia en el debido ejercicio del derecho de aquéllas en relación con las pruebas y contrariando el principio de imparcialidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. AL MARGEN DE LO AMBIGUO O INSUFICIENTE QUE UNA NORMATIVA (ESTATAL O FEDERAL) PUEDA RESULTAR, LOS JUZGADORES DE ÉSTE DEBEN REGIRSE POR LOS PRINCIP (II.2o.P.271 P (9a.))
- AUDIENCIAS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL JUZGADOR NO ESTÁ IMPEDIDO PARA DESARROLLAR UNA TÉCNICA DE DIRECCIÓN DE AQUÉLLAS, SIEMPRE QUE EXISTA RESPETO AL EQUILIB (I.5o.P.66 P (10a.))
- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. SU FUNDAMENTO Y CARACTERÍSTICAS. (I.10o.A.4 CS (10a.))
- CONTRADICCIÓN. ESTE PRINCIPIO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL, IMPIDE DISCUTIR EN SEDE CONSTITUCIONAL LOS ASPECTOS OBJETIVOS DE LA PRUEBA QUE NO FUERON DEBATIDOS EN LA AUDIENCI (XVI.1o.P.26 P (10a.))
- ACUERDOS PROBATORIOS. NO PUEDEN VERSAR SOBRE UN TEMA DE FONDO COMO LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO, YA QUE ESTE TIPO DE ESTUDIO FORMA PARTE DE LA ACTIVIDAD PROPIA DEL JUZGADOR (II.2o.P.54 P (10a.))
- AUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EN ESTA DILIGENCIA EL JUEZ DE CONTROL, CON B (I.7o.P.65 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis