CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS POR LOS QUE SE IMPUGNAN LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL ACREDITADOS EN UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA APELADA SÓLO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA REVOCACIÓN DE DICHO FALLO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO OBEDEZCA A LA DEMOSTRACIÓN DE LA PLENA RESPONSABILIDAD DEL SENTENCIADO.
De la fracción I del artículo 367 del Código Federal de Procedimientos Penales se advierte que dentro de las determinaciones recurridas a través del recurso de apelación se encuentra la sentencia absolutoria, sin que exista restricción en cuanto a las partes legitimadas para interponerla, a diferencia de la fracción VI del citado numeral que expresamente prevé que los autos en que se niegue la orden de aprehensión o la citación para preparatoria son apelables únicamente por el Ministerio Público. En consecuencia, al no existir limitante legal alguna para que, tratándose del fallo absolutorio de primer grado, el sentenciado haga valer el citado medio ordinario de defensa, si no lo agota, implica que se conforma con él, y si bien por sí misma, dicha situación no trae aparejada la improcedencia del juicio de garantías, dado que de variar el tribunal de alzada la situación jurídica del sentenciado ante la apelación hecha valer por el agente del Ministerio Público, el juicio de amparo resulta procedente, lo cierto es que la litis se constreñiría exclusivamente a aquellos aspectos que se varían en perjuicio del sentenciado, pues resultaría contrario a la técnica del juicio de garantías que éste pudiera válidamente impugnar temas sobre los cuales tácitamente se conformó al no interponer el correspondiente medio de impugnación; de manera tal que si en el fallo absolutorio se estimaron acreditados los elementos del tipo penal, y su revocación por el tribunal de alzada (acto reclamado), ante los agravios planteados por la representación social, obedeció a la demostración de la plena responsabilidad del acusado en su comisión, resulta inconcuso que los conceptos de violación que se hagan valer en el amparo directo, en relación con los elementos del tipo penal, resultan inatendibles, pues la decisión de la alzada no puede reclamarse respecto de cuestiones consentidas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160931-ca3a172b/conceptos-de-violacion-inatendibles-en-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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