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COMPETENCIA PARA CONOCER EN AMPARO INDIRECTO DE ACTOS RECLAMADOS A UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO MÁS PRÓXIMO A LA RESIDENCIA DE AQUEL QUE LOS EMITIÓ.

Clave: XXIV.1o.4 K (9a.) · Registro digital (IUS): 160936 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1616

De la interpretación sistemática de los numerales 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 36 de la Ley de Amparo, se advierte que es competente para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra actos emitidos por un Tribunal Unitario de Circuito, el Tribunal Unitario de Circuito más próximo a la residencia de aquel que emitió el acto reclamado, en el entendido de que éste lo será el de la misma residencia en el caso de que exista otro en el propio circuito. La regla especial contenida en el primero de los numerales citados, excluye la aplicación de las genéricas consagradas en el citado artículo 36.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160936-6c05a832/competencia-para-conocer-en-amparo-indirecto-de-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 18/2011. Suscitada entre el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito en el Estado de Nayarit y el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito con residencia en Matamoros Tamaulipas. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Rodríguez Álvarez. Secretaria: Graciela Azpilcueta Morales. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 326/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 14/2012 (10a.) de rubro: "COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN RECLAMADA DE OTRO TRIBUNAL DE IGUAL JERARQUÍA QUE CONFIRMA UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN. PARA DETERMINARLA DEBE ATENDERSE A LA REGLA ESPECIAL QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN."

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