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VISITAS DOMICILIARIAS. LA FACULTAD DEL DIRECTOR DE AUDITORÍA FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO PARA ORDENARLAS Y PRACTICARLAS, LLEVA IMPLÍCITA LA DE DESIGNAR AUDITORES QUE LAS EFECTÚEN.

Clave: III.4o.(III Región) 53 A · Registro digital (IUS): 160971 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2262

Son facultades implícitas aquellas sin las cuales sería nugatorio, estéril o se mermaría sustancialmente la atribución que expresamente se otorgó, es decir, sólo tienden a cumplir la finalidad de la facultad expresa. Así, aun cuando los artículos 19, fracción LI, inciso 1) y 26, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, que confieren la facultad a la Dirección de Auditoría Fiscal de ordenar y practicar visitas domiciliarias, no contemplen la atribución específica para que su titular (director) designe auditores que las lleven a cabo, ésta debe entenderse implícita en aquélla, pues no permitir tal designación limitaría la aludida facultad expresa, la cual es de orden público, en la medida en que tiende a vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales. Aunado a lo anterior, el último párrafo del citado artículo 26 prevé que del director de Auditoría Fiscal dependerán, entre otros, los auditores, por lo que es válido que éstos, como personal calificado, desahoguen la visita.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160971-340196cf/visitas-domiciliarias-la-facultad-del-director-de-auditoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 468/2011. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 16 de junio de 2011. Mayoría de votos. Disidente: José de Jesús López Arias. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Miguel Mora Pérez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2013, del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.A. J/5 A (10a.) de título y subtítulo: "ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA PARA CORROBORAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE IMPUESTOS FEDERALES. EL DIRECTOR DE AUDITORIA FISCAL DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, TIENE LA ATRIBUCIÓN DE DESIGNAR A LOS VISITADORES QUE DEBEN EJECUTARLAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2012).

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