TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ACTOS DE PUBLICIDAD DEL DESEMPEÑO Y RESULTADOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO NO REQUIEREN DE LA CITA DE LOS PRECEPTOS LEGALES FACULTATIVOS PARA SU EMISIÓN, PARA ESTIMAR QUE SATISFACEN LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.
De los artículos 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se advierte la obligación de las entidades oficiales de hacer pública, de la manera más simple y directa, la información que se encuentra en su poder derivada del ejercicio de sus funciones, así como aquella que estimen relevante, a efecto de aportar a la opinión pública datos sobre su gestión, lo que implica una carga de carácter democrático. En este sentido, la emisión de boletines de prensa, comunicados, conferencias, discursos, entrevistas, entre otros medios de divulgación, en los que se da a conocer determinada información sobre las funciones desempeñadas por un órgano de gobierno, es un acto de publicidad de su desempeño y resultados dirigido al público en general y no a un sujeto en particular, cuya emisión obedece a la obligación y necesidad de transparentar su gestión -elevada a rango constitucional-. Consecuentemente, dicho acto no requiere la cita de los preceptos legales facultativos para su emisión, para estimar que satisface la garantía de legalidad, concretamente, la parte relativa a la debida fundamentación y motivación, pues basta la existencia de una norma que faculte y obligue a la autoridad encargada de divulgar esa información para actuar en ese sentido, y que su proceder se encuentre dentro de los límites legales y del texto constitucional, por tratarse de actos con efectos generales donde existen razones que, socialmente, justifican su emisión, obligación emanada del propio mandato -ex lege-, en donde se confieren la facultad y responsabilidad a la autoridad de difundir las actividades y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones, siendo destacable, además, que la fuente en que se basa el medio de divulgación es fiable, por tener su origen en actos desplegados por autoridades en ejercicio de sus funciones, resultando conveniente que la sociedad tenga conocimiento de este tipo de información, por tratarse de acontecimientos que trascienden la órbita de lo privado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160979-7f13b054/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica-gubernamental · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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