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REMATE EN TERCERA ALMONEDA. EL EJECUTANTE O ACREEDOR TIENE EL CARÁCTER DE POSTOR Y EL DERECHO DE FORMULAR LA POSTURA POR LA CANTIDAD FIJADA POR LA LEY.

Clave: I.5o.C.148 C · Registro digital (IUS): 161011 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2195

De los artículos 574, 575, 582 a 585 y 588 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que el acreedor dentro de la etapa de ejecución puede actuar en su calidad de postor. Inclusive, se le brindan facultades privilegiadas frente a las demás personas que intervienen en la venta judicial, por ejemplo, se le exime de consignar el dinero ofrecido para la puja a través del certificado de depósito respectivo; también se le permite mejorar las posturas de los licitadores; pedir la adjudicación de los bienes, cuando no haya postores, en las dos tercias partes del precio que sirvió de base para la subasta; y, opcionalmente, solicitar la celebración de una nueva almoneda si no se efectúa la adjudicación, con rebaja del veinte por ciento. Ahora bien, de primera mano es sugerente que los mencionados derechos se encuentran expresamente consignados en la normativa aludida para ser ejercidos únicamente en primera y segunda almoneda, pues existe un aparente silencio de esa situación, si se atiende a la literalidad del artículo 584 del indicado ordenamiento, que reglamenta la tercera almoneda, cuando literalmente dice: "... si hubiere postor que ofrezca las dos tercias partes del precio que sirvió de base para la segunda subasta y que acepte las condiciones de la misma, se fincará el remate sin más trámite en él.", esto es, pareciera que la norma hace alusión a la forzosa comparecencia de cualquier postor extraño (diferente al ejecutante o acreedor) y que él es el único facultado a proponer un precio inferior a las dos terceras partes del precio base del remate. Sin embargo, no debe ignorarse que el propósito final del remate es que el acreedor pueda hacer efectivo el crédito o condena a su favor, de manera que no hay razón jurídica para despojar a dicho ejecutante de la calidad de un postor durante el desarrollo de la tercera almoneda, pues de asumir esta posición, se estaría desconociendo que la finalidad última del remate reside en que pueda obtener el pago del adeudo a su favor. Sería un despropósito que se otorguen mayores ventajas a cualquier otro postor de hacer una puja inferior a las dos tercias partes del precio base sobre el bien; mientras que al ejecutante verdaderamente interesado en obtener el cobro del crédito reconocido judicialmente a su favor, se le vedará la posibilidad de hacer una propuesta en idénticas circunstancias. Por tanto, el significado que debe darse al artículo 584 citado, no puede ser aislado de las disposiciones legales que le preceden, reguladoras del remate; antes bien, es menester hacer una interpretación sistemática a través de la cual puede apreciarse la intención de dar al acreedor el tratamiento de postor, inclusive, con los privilegios mencionados.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161011-68507020/remate-en-tercera-almoneda-el-ejecutante-o-acreedor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 332/2010. Guadalupe Pérez Castillo. 27 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José César Flores Rodríguez. Secretario: Abel Jiménez González. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 18/2018 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/84 C (10a.) de título y subtítulo: "TERCERA ALMONEDA SIN SUJECIÓN A TIPO. NO EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL PARA QUE EL EJECUTANTE SE ADJUDIQUE EL BIEN POR UN VALOR INFERIOR A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO FIJADO PARA LA SEGUNDA ALMONEDA."

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