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INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. SUBSISTE EL DERECHO A SU RECLAMO CUANDO UNA VEZ REINSTALADO EL TRABAJADOR DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE QUE ACEPTÓ LA OFERTA DE TRABAJO, NO SE LE CUBRE ÍNTEGRO SU SALARIO, Y ELLO NO ES DESVIRTUADO POR EL PATRÓN.

Clave: VII.2o.(IV Región) 14 L · Registro digital (IUS): 161060 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2134

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 20/99, consultable en la página 127 del Tomo IX, marzo de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. SI ES ACEPTADO POR EL TRABAJADOR QUE EJERCIÓ LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y SE EFECTÚA LA REINSTALACIÓN POR LA JUNTA, DEBE ABSOLVERSE DEL PAGO DE DICHA INDEMNIZACIÓN Y DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, QUEDANDO LIMITADA LA LITIS A DECIDIR SOBRE LA EXISTENCIA DEL DESPIDO.", sostuvo que el ofrecimiento de trabajo que formula el patrón en el juicio en el que se reclama la indemnización constitucional, derivada de un despido injustificado, se equipara a una propuesta conciliatoria, por lo que si el trabajador acepta esa oferta y se efectúa la reinstalación la Junta no debe condenar al pago de la indemnización constitucional, pues al no existir la privación del empleo no se surte la hipótesis de procedencia de la indemnización. Ahora bien, si el trabajador afirma que posterior a la reinstalación con motivo de la aceptación del ofrecimiento de trabajo, no se le cubrió íntegramente su salario y la patronal no desvirtúa esa aseveración mediante la presentación de recibos, nóminas, listas de raya o con cualquier medio de prueba que resulte idóneo para acreditar tal extremo, es legal la condena al pago de la indemnización constitucional, pues subsiste el derecho a su reclamo. Ello, porque independientemente de que la oferta de trabajo haya sido aceptada, material y jurídicamente no existió una auténtica reinstalación, porque las condiciones en que se pretendió reincorporar al empleo denotan que no se dio la continuidad en la relación laboral, que es el presupuesto necesario para eximir del pago de la indemnización, por lo que el trabajador no pierde el derecho a ser indemnizado como inicialmente lo solicitó.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161060-fde1e35c/indemnizacion-constitucional-subsiste-el-derecho-a-su-reclamo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 213/2011. Banco Santander Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: José Antonio Belda Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 29 de junio de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 137/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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