CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. NO TIENE INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVER CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA EL NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS PROFESIONALES DE LOS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS.
Conforme a los artículos 8 y 18 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para nombrar a los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de la citada paraestatal, el Presidente de la República someterá sus designaciones a la Cámara de Senadores o, en sus recesos, a la Comisión Permanente para su ratificación por mayoría absoluta. Así, en el procedimiento para nombrar a los citados funcionarios, únicamente intervienen el Presidente de la República, la Cámara de Senadores y, en sus recesos, la Comisión Permanente, por lo que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no tiene facultades para intervenir en el citado procedimiento. Además, los actos realizados en éste, no afectan la esfera de competencia y atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a la Cámara de Diputados, en virtud de que la intervención en el procedimiento de designación de los citados servidores públicos es una facultad exclusiva del Senado de la República o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Por tanto, la controversia constitucional planteada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión contra ese tipo de actos es improcedente por no resentir este órgano algún tipo de agravio en su esfera competencial, sin que éste pueda desprenderse de su facultad de legislar sustantivamente en la materia de hidrocarburos, ya que su facultad legislativa sobre la materia no le genera una afectación, máxime si esta misma, al aprobar la ley en el procedimiento legislativo correspondiente, estableció la intervención de la Cámara de Senadores y de la Comisión Permanente, en sus recesos, en el procedimiento de designación de estos consejeros, además de tratarse de un procedimiento de integración orgánica y de administración del organismo encargado de esta materia, esto es, Petróleos Mexicanos, y no así sobre la regulación material del insumo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161127-135855dd/camara-de-diputados-del-congreso-de-la-union · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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