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VIOLACIONES PROCESALES. CASO EN QUE PUEDEN HACERSE VALER EN ULTERIOR AMPARO, EN VIRTUD DE QUE EL FALLO ANTERIOR DICTADO POR LA RESPONSABLE HABÍA SIDO FAVORABLE AL AHORA QUEJOSO EN DETERMINADAS PRETENSIONES QUE LE RESULTAN DE IMPORTANCIA SIGNIFICATIVA.

Clave: III.1o.T.117 L · Registro digital (IUS): 161151 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1464

En la actualidad, por regla general, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 158 de la Ley de Amparo, las violaciones al procedimiento deben hacerse valer al combatirse el primer laudo o sentencia que se pronuncie en el juicio, sin embargo, no debe soslayarse que los requisitos para que puedan analizarse tales violaciones es que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del laudo o sentencia. En consecuencia, si en el primer laudo o sentencia, determinadas violaciones procesales en cierta medida no afectaban las defensas del quejoso, ni trascendieron en igual proporción a su resultado, por cuanto a que obtuvo fallo favorable respecto de las principales prestaciones reclamadas o cuando menos las que resultan de importancia significativa para el agraviado, como por ejemplo, las concernientes al despido argüido, con las que se encuentran estrechamente vinculadas las violaciones procesales atinentes, es válido estimar que aunque dicho agraviado, en aquel entonces, estaba en aptitud de hacer valer dichas violaciones procesales en un amparo que promoviera en contra de ese primer fallo, tocante a alguna o algunas prestaciones por cuyo reclamo se dictó absolución, verbigracia, el pago de horas extras, vacaciones, etcétera, desvinculadas éstas de aquellas acciones que, de suyo, le eran más importantes, ello no constituye un impedimento para, con posterioridad, si la responsable dicta un segundo laudo o sentencia en cumplimiento a la ejecutoria de un amparo promovido por su contraparte en contra de aquel primer fallo, y ahora, ese segundo fallo resulta desfavorable a los intereses de quien había obtenido una porción de lo reclamado, que, en su concepto, es de mayor importancia o interés respecto de las que se absolvió, y los reclamos concernientes se encuentran relacionados con las violaciones procesales advertidas, entonces es cuando para el agraviado se actualiza el imperativo de impugnar tales violaciones al procedimiento, porque es cuando se afectan sus principales pretensiones por las que había obtenido fallo favorable, de manera destacada, las que tienen que ver con la recepción y desahogo de pruebas, vinculadas con la desestimación posterior de las pretensiones correlativas a las mismas, en cuya hipótesis, es jurídicamente posible analizarlas en el ulterior amparo promovido en contra del nuevo laudo o sentencia, por ya cumplirse los requisitos señalados para ser impugnadas; sin que represente obstáculo a tal determinación, que las mismas pruebas también puedan guardar alguna relación con los reclamos que en el primer fallo no fueron acogidos por la responsable, pues en tal supuesto, lo único que debe tenerse presente es el principio del mayor beneficio jurídico, en aras de privilegiar el mandato constitucional que emerge del artículo 17 de la Carta Magna, consistente en garantizar a los ciudadanos el acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161151-c0f927a4/violaciones-procesales-caso-en-que-pueden-hacerse-valer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 281/2011. José Jaime Ibarra Hernández. 22 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jonathan Mata Villegas.

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