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RETIRO VOLUNTARIO. LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA QUE SE OTORGA A LOS TRABAJADORES CON MOTIVO DE SU INCORPORACIÓN A DICHO PROGRAMA, DEBE SER CALCULADA CON BASE EN EL SALARIO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS QUE LO REGULAN Y NO AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: I.6o.T.486 L · Registro digital (IUS): 161195 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1430

La naturaleza de la compensación económica otorgada con motivo de un programa de retiro voluntario es de carácter extralegal, por no estar contemplada en la Ley Federal del Trabajo, sino en una declaración unilateral de la patronal expresada en una convocatoria, circular, programa u otro documento diferente a la indemnización legal, pues la incorporación al citado programa responde al ejercicio de un derecho consistente en la separación voluntaria del trabajador, mediante renuncia o convenio, que es estimulada con una compensación económica, que el patrón concede unilateralmente por voluntad propia; por consiguiente, para su otorgamiento y fijación debe atenderse exclusivamente al documento que la estipule, debiendo desatenderse los órganos jurisdiccionales de cualquier otra cuestión no pactada o ajena; de ahí que dicha compensación debe ser calculada con base en el salario establecido en las normas que regulan el programa de retiro voluntario respectivo y no con el previsto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161195-65924929/retiro-voluntario-la-compensacion-economica-que-se-otorga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 323/2011. Gilberto Suárez Álvarez y otro. 9 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/7 (10a.), publicada el viernes 6 de diciembre de 2013, a las 6:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo II, diciembre de 2013, página 989, de rubro: "RETIRO VOLUNTARIO. LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA QUE SE OTORGA A LOS TRABAJADORES CON MOTIVO DE SU INCORPORACIÓN A DICHO PROGRAMA, DEBE SER CALCULADA CON BASE EN EL SALARIO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS QUE LO REGULAN Y NO AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."

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