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PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DE SU REGLAMENTO INTERIOR SON DE DISTINTA NATURALEZA A LA DEL AGUINALDO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 5 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, POR LO QUE NO FORMAN PARTE DE LA CUANTÍA BÁSICA PARA DETERMINAR AQUELLA PRESTACIÓN.

Clave: I.13o.T.191 L · Registro digital (IUS): 161251 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1393

Los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social prevén los estímulos por puntualidad y asistencia, los cuales deben calcularse tomando como base el aguinaldo del trabajador. En tal virtud, para establecer dichos estímulos primero debe determinarse el aguinaldo que percibe el trabajador y después hacer la operación aritmética correspondiente para obtener el importe diario, y éste multiplicarlo por dos y tres días que corresponden, respectivamente, a los citados estímulos. Sin que sea óbice a lo anterior que el artículo 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social señale como conceptos integrantes del salario base para calcular la jubilación, entre otros, el aguinaldo; ni que el diverso numeral 4 de dicho régimen disponga que las cuantías de las jubilaciones se determinarán con base en los años de servicios prestados y conforme al último salario que el trabajador disfrutaba al momento de la jubilación, integrado en términos del referido artículo 5. Consecuentemente, los estímulos por puntualidad y asistencia previstos en los aludidos numerales 91 y 93, son prestaciones que tienen distinta naturaleza a la del aguinaldo contemplado en el artículo 5 del régimen citado y, por tanto, no forman parte de la cuantía básica de la pensión jubilatoria.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161251-7145770e/pension-jubilatoria-de-los-trabajadores-del-instituto-mexicano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6393/2007. Rogelio Gaytán Cervantes. 7 de junio de 2007. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Encargado del engrose: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez. Nota: El criterio contenido en la presente tesis I.13o.T.191 L, con número de registro IUS 171412, que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 2563, quedó superado por el de la jurisprudencia 2a./J. 6/2008, emitida por Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 247/2007, de rubro: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD NO FORMAN PARTE DEL SALARIO BASE PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES.", publicada en el mismo medio de difusión y Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 432, con número de registro IUS 170501.

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