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Modo: Corpus Pro

ORDEN DE APREHENSIÓN. PARA QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y PUEDA LIBRARSE EL MANDAMIENTO DE CAPTURA, EL JUEZ DE GARANTÍA DEBE DICTAR EL PROVEÍDO RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA JUDICIAL A LA QUE FUE CITADO EL IMPUTADO Y DEJAR CONSTANCIA DE SU INASISTENCIA SIN CAUSA JUSTIFICADA.

Clave: XVII.30 P · Registro digital (IUS): 161254 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1389

El segundo párrafo del artículo 161 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua prevé para el libramiento de la orden de aprehensión, además del cumplimiento de las exigencias contenidas en el párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que en el propio numeral corresponden a su primer párrafo, que cuando la presencia del imputado en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada, se decretará su aprehensión, siempre y cuando se reúnan los requisitos de ley, salvo el relativo a que la comparecencia del imputado pudiera verse demorada o dificultada. Por su parte, el artículo 37 del citado código determina que la autoridad judicial dictará sus resoluciones en forma de sentencias y autos, las primeras para poner fin al proceso y los segundos en todos los demás casos. Por tanto, al existir obligación legal a cargo del Juez de Garantía de emitir un auto o acuerdo en todos los demás casos diversos a la emisión de una sentencia, dicho juzgador debe dictar el proveído correspondiente a la celebración de la audiencia judicial a la que fue legalmente citado el imputado y dejar constancia de su inasistencia sin mediar causa justificativa, para que pueda actualizarse el supuesto legal que se requiere para emitir la orden de captura, en términos del párrafo segundo del invocado artículo 161.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161254-74d39542/orden-de-aprehension-para-que-se-actualice-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 38/2011. 3 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Artemio Hernández González. Secretario: Héctor Manuel Flores Lara.

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