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NOTIFICACIÓN PERSONAL POR EXHORTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI EL DOMICILIO DEL INTERESADO SE ENCUENTRA EN UNA JURISDICCIÓN DIVERSA A LA DE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SEA COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER UN ASUNTO REMITIDO POR DIVERSO TRIBUNAL, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBERÁ ORDENAR AQUÉLLA CUANDO SE TRATE DE AUTOS DE RADICACIÓN Y PREVENCIÓN PARA AJUSTAR LA DEMANDA A LO PREVISTO POR LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: I.7o.A.803 A · Registro digital (IUS): 161260 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1383

El tercer párrafo, fracción II, del artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé: "Una vez que los particulares, partes en el juicio, se apersonen en éste, deberán señalar domicilio conforme lo establece la fracción I del artículo 14 de esta ley, en el que se le harán saber, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las siguientes resoluciones: ... II. El requerimiento, a la parte que debe cumplirlo.". Por su parte, el primer párrafo del artículo 73 de la citada ley dispone: "Las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en región distinta de la correspondiente a la sede de la Sala Regional en que se instruya el juicio, deberán encomendarse, en primer lugar, a la ubicada en aquélla y en su defecto al Juez o Magistrado del Poder Judicial Federal.". En consecuencia, si una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa aceptó conocer y resolver un asunto porque un diverso tribunal de materia y naturaleza distintas declinó la competencia a su favor, el Magistrado instructor, a efecto de otorgar certeza y seguridad jurídica en su actuación, deberá ordenar la notificación personal por exhorto cuando se trate de autos de radicación y prevención para ajustar la demanda a lo previsto por la ley de la materia, si el domicilio del interesado se encuentra en una jurisdicción diversa a la de la Sala competente, en virtud de que la notificación de esos proveídos mediante correo certificado con acuse de recibo corresponde a notificaciones personales a los particulares que son parte en el juicio contencioso administrativo y que ya se hayan apersonado en él, lo que no ocurre respecto a la prevención efectuada al particular de ajustar su demanda conforme a los requisitos que prevé el artículo 14 de la ley de la materia, por ejemplo, el de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones ante la Sala competente.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161260-4f0970a5/notificacion-personal-por-exhorto-en-el-juicio-contencioso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 194/2011. María Amparo Carrillo Collado. 8 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

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