NOTIFICACIÓN PERSONAL POR EXHORTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI EL DOMICILIO DEL INTERESADO SE ENCUENTRA EN UNA JURISDICCIÓN DIVERSA A LA DE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SEA COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER UN ASUNTO REMITIDO POR DIVERSO TRIBUNAL, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBERÁ ORDENAR AQUÉLLA CUANDO SE TRATE DE AUTOS DE RADICACIÓN Y PREVENCIÓN PARA AJUSTAR LA DEMANDA A LO PREVISTO POR LA LEY DE LA MATERIA.
El tercer párrafo, fracción II, del artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé: "Una vez que los particulares, partes en el juicio, se apersonen en éste, deberán señalar domicilio conforme lo establece la fracción I del artículo 14 de esta ley, en el que se le harán saber, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las siguientes resoluciones: ... II. El requerimiento, a la parte que debe cumplirlo.". Por su parte, el primer párrafo del artículo 73 de la citada ley dispone: "Las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en región distinta de la correspondiente a la sede de la Sala Regional en que se instruya el juicio, deberán encomendarse, en primer lugar, a la ubicada en aquélla y en su defecto al Juez o Magistrado del Poder Judicial Federal.". En consecuencia, si una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa aceptó conocer y resolver un asunto porque un diverso tribunal de materia y naturaleza distintas declinó la competencia a su favor, el Magistrado instructor, a efecto de otorgar certeza y seguridad jurídica en su actuación, deberá ordenar la notificación personal por exhorto cuando se trate de autos de radicación y prevención para ajustar la demanda a lo previsto por la ley de la materia, si el domicilio del interesado se encuentra en una jurisdicción diversa a la de la Sala competente, en virtud de que la notificación de esos proveídos mediante correo certificado con acuse de recibo corresponde a notificaciones personales a los particulares que son parte en el juicio contencioso administrativo y que ya se hayan apersonado en él, lo que no ocurre respecto a la prevención efectuada al particular de ajustar su demanda conforme a los requisitos que prevé el artículo 14 de la ley de la materia, por ejemplo, el de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones ante la Sala competente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161260-4f0970a5/notificacion-personal-por-exhorto-en-el-juicio-contencioso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. DEBEN PRACTICARSE APLICANDO SUPLETORIAMENTE LOS ARTÍCULOS 310 A 313 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS (II.3o.A.11 A (10a.))
- NOTIFICACIÓN PERSONAL. OPERA LA SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGULADO POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (I.7o.A.134 A)
- NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. DEBE REALIZARSE ASÍ LA DEL AUTO POR EL CUAL SE FORMULAN REQUERIM (I.21o.A.2 A (10a.))
- NOTIFICACIÓN POR LISTA DEL ACUERDO QUE TIENE POR ADMITIDA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA OMISIÓN DE REALIZARLA PERSONALMENTE O POR CORREO C (IV.3o.A.19 A (10a.))
- NOTIFICACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL REALIZADA POR BOLETÍN JURISDICCIONAL. ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA SU LEGALIDAD, QUE PREVIAMENTE SE ENVÍE EL AVISO A (XXV.4o.2 A (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY RELATIVA VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2016, AL NO PREVER COMO SUPUESTO DE NOTIFICACIÓN PERSONAL EL AUTO Q (2a./J. 92/2019 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis