GUARDIAS DE SEGURIDAD O VIGILANTES. PARA DETERMINAR SI SU RECLAMO DE HORAS EXTRAS RESULTA INVEROSÍMIL, DEBE ATENDERSE A LA JORNADA Y A LA NATURALEZA DE SUS SERVICIOS.
Aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en el criterio consignado en la jurisprudencia 4a./J. 20/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 65, mayo de 1993, página 19, de rubro: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.", que sólo podrá considerarse la reclamación de tiempo extraordinario como inverosímil cuando se base en una jornada excesiva en la que se impida a los trabajadores contar con el tiempo suficiente para satisfacer sus necesidades fisiológicas que requiere el ser humano para subsistir, como las de sueño, comida, aseo y desarrollo de su vida social y familiar; ello debe entenderse en relación con trabajos que requieren una actividad física constante, pudiendo la Junta apartarse del resultado formalista de las pruebas y fallar con apego a la verdad material deducida de la razón, de acuerdo con la facultad que la Ley Federal del Trabajo les otorga en su artículo 841. En el caso de trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad o vigilantes, para determinar si su reclamo de horas extras resulta inverosímil, debe atenderse a la jornada y naturaleza de sus servicios desempeñados, en los que no se requiere de un determinado esfuerzo físico o mental continuo, ni que se realicen labores con precisión o especial cuidado y, por ello, no resulta inhumana su jornada de trabajo, pues dentro de sus actividades es posible que cuenten con tiempo suficiente para descansar y reponer sus energías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161304-89529bac/guardias-de-seguridad-o-vigilantes-para-determinar-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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