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Modo: Corpus Pro

ELEMENTOS POLICIALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO. CUANDO JURISDICCIONALMENTE SE DETERMINA LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE LOS DESTITUYÓ, DEBEN PAGARSE LOS SALARIOS QUE DEJARON DE PERCIBIR.

Clave: XXI.1o.P.A.136 A · Registro digital (IUS): 161318 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1335

Si se tiene en cuenta tanto la naturaleza de la relación administrativa que se entabla entre el Estado y los elementos encargados de la seguridad pública, como la intelección de los artículos 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 111 y 113, fracciones IX y XXIII, de la Ley Número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, es evidente que deben pagarse los salarios que dejó de percibir un elemento policial de la Secretaría de Seguridad Publica de la citada entidad, cuando jurisdiccionalmente se determina la ilegalidad de la resolución que lo destituyó que, precisamente, es la que llevó a la consecuencia de que se le privara de dichos emolumentos, toda vez que la procedencia de esa percepción debe entenderse comprendida en la locución "demás prestaciones a que tenga derecho" establecida en el primero y tercero de los mencionados preceptos; máxime que el dispositivo señalado en último lugar reconoce al salario como la contraprestación elemental para cubrir las necesidades básicas, sin que exista apartado normativo alguno que prohíba el pago de la indicada remuneración, pues el único propósito de la reforma al normativo constitucional citado en primer término, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se enfoca a prohibir la reinstalación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161318-9966fa35/elementos-policiales-de-la-secretaria-de-seguridad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 73/2011. Jorge Ramón Morales. 7 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Jorge Vladimir Osorio Acevedo. Nota: Por ejecutoria del 3 de octubre de 2012, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 309/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que las jurisprudencias 2a./J. 109/2012 (10a.) y 2a./J. 110/2012 (10a.) resuélven el mismo problema jurídico.

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