AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNAN NORMAS, ACTOS O RESOLUCIONES QUE VERSEN SOBRE LA INTEGRACIÓN DE AUTORIDADES ELECTORALES, TANTO ADMINISTRATIVAS COMO JURISDICCIONALES.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que son normas electorales, entre otras, las que regulan los requisitos y procedimientos para designar autoridades electorales, ya sean administrativas o jurisdiccionales; en ese contexto, el juicio de amparo resulta improcedente, por actualizarse la causal prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si los actos reclamados versan sobre la integración de autoridades electorales, administrativas o jurisdiccionales, pues forman parte de la materia electoral; aunado a que, conforme a la reforma al artículo 79, punto 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008, el juicio para la protección de los derechos político-electorales procede para impugnar actos y resoluciones por quien teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161391-eff85312/amparo-es-improcedente-cuando-se-impugnan-normas-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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