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TRABAJADORES DOMÉSTICOS. RIGE PARA ELLOS LA JORNADA MÁXIMA DE OCHO HORAS.

Clave: II.1o.T.381 L · Registro digital (IUS): 161433 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2273

De conformidad con el artículo 181 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajos denominados especiales, entre los que se encuentra el trabajo doméstico, se regulan por las disposiciones especiales del título VI de dicho ordenamiento y por las generales en cuanto no las contraríen. Dentro de estas últimas encontramos el numeral 61 que establece una jornada máxima de ocho horas, misma que se encuentra, incluso, elevada a rango constitucional mediante el artículo 123, apartado A, fracción I, de nuestra Ley Suprema. La última norma especial contenida en la regulación del trabajo doméstico relacionada con la jornada de trabajo es el artículo 333 que dispone: "Los trabajadores domésticos deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche.". Ahora bien, las únicas normas generales que se oponen a ésta son los artículos 58, 63 y 64, que establecen, respectivamente, que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, que durante la jornada continua se le concederá un descanso de media hora y que cuando no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de trabajo. Por tanto, sólo éstas no aplican en el trabajo doméstico. Lo anterior obedece a que atendiendo: a) a la naturaleza de esta labor, sobre todo en la modalidad que coloquialmente se denomina trabajadora de "planta" (que pernocta en la casa en la que sirve en contrapartida a la de "entrada por salida"), en la cual se requiere presten sus servicios a la familia, durante diversos espacios de tiempo en el transcurso del día y b) a la circunstancia de que la trabajadora a menudo tiene su domicilio en un lugar distante de la casa donde presta sus servicios; el legislador estimó que los tiempos de reposo durante el día pueden ser varios y que los que ocupa para tomar sus alimentos y dormir durante la noche, que por conveniencia del patrón y la operaria, ésta disfruta en el interior de la casa, no se considerasen como tiempo efectivo de trabajo, pues al margen de que durante esos periodos pudiera entenderse que permanece a disposición del patrón y que de facto eventualmente sean interrumpidos, se estima que cuando así suceda y, por ello, la labor efectiva rebase las ocho horas diarias, deberán ser compensados con un posterior e inmediato descanso o en su defecto retribuido como tiempo extraordinario. De lo contrario, esos periodos (aunque no fueren interrumpidos) siempre se computarían como tiempo efectivo de trabajo y se consideraría una jornada efectiva de trabajo de veinticuatro horas diarias. Empero, lo anterior no lleva ni jurídicamente a considerar que el citado numeral 333 se oponga a la norma que establece la jornada máxima de ocho horas, amén que el considerarlo así sería: 1) permitir que a la trabajadora se le concediere sólo el tiempo suficiente para sus alimentos y para descansar durante la noche, y que el resto del tiempo (incluso el día de descanso semanal obligatorio) se le pudiere exigir que preste sus servicios de manera continua y 2) formular una excepción a la respectiva disposición constitucional donde la Carta Magna no la hace.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161433-6080dfa4/trabajadores-domesticos-rige-para-ellos-la-jornada-maxima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 71/2011. María de Lourdes González Salazar y otra. 13 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 250/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 3/2011 (10a.) de rubro: "TRABAJADORES DOMÉSTICOS DENOMINADOS 'DE ENTRADA POR SALIDA' PROCEDENCIA DEL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO."

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