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SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN LA ALZADA QUE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN RAZÓN DE TERRITORIO, PARA EL EFECTO DE QUE, SIN PARALIZAR EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, EL JUEZ A QUIEN SE CONSIDERA COMPETENTE CONTINÚE EL PROCEDIMIENTO HASTA ANTES DEL DICTADO DE LA SENTENCIA.

Clave: VII.1o.C.93 C · Registro digital (IUS): 161453 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2260

El artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, en ninguno de los supuestos que prevé, de manera enunciativa, contempla a la suspensión de un procedimiento, como de los actos que causan perjuicio al interés social o contravienen disposiciones de orden público, por lo que el legislador no dispuso expresamente que tal suspensión fuera improcedente; además, el numeral 138, primer párrafo, de dicho ordenamiento legal establece que en los casos en que la suspensión sea procedente, se concederá en forma tal que no impida la continuación del procedimiento, hasta dictarse resolución firme en él, a no ser que con dicha continuación deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso; de ahí que el aspecto medular que debe dilucidarse, para determinar si la suspensión puede tener o no el efecto de paralizar el procedimiento, es la irreparabilidad del daño ocasionado al amparista. En esas condiciones, tratándose de la resolución del tribunal de alzada que declara fundada la excepción de incompetencia por declinatoria en razón de territorio, la aludida irreparabilidad se materializa sólo con el dictado de la sentencia definitiva, por operar un cambio de situación jurídica que vuelve improcedente el juicio de amparo; lo que conlleva a determinar la procedencia de la suspensión definitiva para el efecto de que, sin paralizar el juicio ordinario mercantil, se remitan las actuaciones al Juez que se considere competente y continúe con el procedimiento hasta su resolución, pero debe abstenerse de dictar la sentencia definitiva, hasta que se decida el juicio de garantías correspondiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161453-d2856225/suspension-definitiva-procede-contra-la-resolucion-dictada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 144/2011. Luis Eduardo Dan Zavala. 3 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Froylán de la Cruz Martínez.

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