Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISIÓN FORZOSA. LA SENTENCIA DICTADA EN ESTE RECURSO CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 58, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL DEL INCULPADO Y, POR TANTO, SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: II.3o.P.11 P · Registro digital (IUS): 161465 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2241

Cuando el acto reclamado consista en la sentencia dictada en el recurso de revisión forzosa que pone fin a la segunda instancia sustanciada de oficio con motivo de la aplicación del artículo 58, párrafo cuarto, del Código Penal del Estado de México, es innecesario agotar previamente el principio de definitividad para acudir al amparo, porque si aquélla, en razón de su propia naturaleza, constituye un acto que importa, en cierta forma, una afectación a la garantía de la libertad personal del inculpado, al poder trascender a los aspectos de la compurgación de la pena privativa de la libertad impuesta, es inconcuso la actualización del supuesto de excepción a dicho principio que emana del artículo 107, fracción XII, de la Constitución Federal, en relación con el numeral 37 de la Ley de Amparo, relativo a los actos reclamados que importan una violación a las garantías tuteladas por los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 de la Constitución General de la República (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), entre las que se halla la garantía de la libertad personal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161465-62a87f88/revision-forzosa-la-sentencia-dictada-en-este-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 73/2011. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Luis Silva Banda. Secretario: Juan Miguel Ortiz Marmolejo.

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