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REVISIÓN. EL TRIBUNAL REVISOR ESTÁ FACULTADO PARA DESECHAR LA DEMANDA AL ADVERTIR UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, NO OBSTANTE QUE DICHO RECURSO SE HUBIERE PROMOVIDO CONTRA EL AUTO QUE TUVO POR NO INTERPUESTO EL AMPARO.

Clave: XVIII.4o.3 K · Registro digital (IUS): 161475 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2216

De los artículos 145, 146 y 147 de la Ley de Amparo se deduce el orden que debe seguir el juzgador al analizar el escrito de demanda: en primer lugar, observar si existe alguna causa manifiesta e indudable de improcedencia; superado esto, apreciar si hay alguna razón para prevenir al quejoso; y, de no actualizarse alguna de las hipótesis anteriores, admitir la demanda de garantías. Ahora bien, en ocasiones resulta necesario prevenir al quejoso para dilucidar el primer aspecto reseñado, porque precisamente su desahogo permitirá al Juez contar con los elementos necesarios para considerar si es procedente darle trámite; así, el hecho de que se cumpla con la prevención no significa que indefectiblemente se admitirá la demanda. De lo anterior se desprende la facultad del tribunal revisor para desechar la demanda, al advertir la existencia de una causa de improcedencia manifiesta e indudable, aun en el caso de que el recurso de revisión se hubiere promovido contra el auto que tuvo por no interpuesta la demanda de garantías, como consecuencia de la omisión de desahogar una prevención, sin necesidad de estudiar la legalidad de esta determinación, pues ningún fin práctico tendría que, pese a haber advertido la improcedencia del juicio de forma manifiesta e indudable, se realizara el estudio relativo, para concluir que procede revocar el auto recurrido, si la existencia de dicha causal de improcedencia impediría su admisión y trámite.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161475-264e3296/revision-el-tribunal-revisor-esta-facultado-para-desechar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9/2011. Balneario Ex-hacienda de Temixco, S.A. de C.V. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Eduardo Ataulfo Rodríguez Álvarez.

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