Corpus
Modo: Corpus Pro

NÓMINAS. EL ARTÍCULO 158 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER LA TASA DEL 2.5% PARA DETERMINAR EL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: I.7o.A.793 A · Registro digital (IUS): 161553 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2138

El artículo 158 del Código Fiscal del Distrito Federal, al prever la tasa del 2.5% para determinar el impuesto sobre nóminas, no viola el principio de proporcionalidad tributaria, porque para definir la capacidad económica del contribuyente, tratándose de impuestos reales u objetivos que gravan una manifestación aislada de su riqueza, no existe obstáculo para aplicar una tarifa única, en tanto que dichos tributos no participan de los aspectos subjetivos o personales de cada contribuyente, sino que se limitan a la porción de riqueza elegida por el Estado.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161553-113af365/nominas-el-articulo-158-del-codigo-fiscal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 446/2010. Paycheck, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.

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