LEY DE INGRESOS. LA CONSTITUCIÓN NO PROHÍBE QUE POR VIRTUD DE ÉSTA PUEDA MODIFICARSE UN ELEMENTO REGULADO PREVIAMENTE EN LA LEGISLACIÓN PROPIA DE ALGÚN IMPUESTO.
Si bien es posible hacer juicios sobre lo eficiente que puede resultar la regulación de una determinada institución en diversos cuerpos normativos, o sobre los efectos que esta circunstancia tendría sobre el cumplimiento de la norma, al motivar que el contribuyente deba acudir a varios textos legales para conocer las consecuencias jurídicas de determinadas hipótesis, lo cierto es que no puede afirmarse que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíba que una Ley de Ingresos modifique un elemento regulado previamente en la legislación propia de algún impuesto. En ese sentido, en el orden jurídico mexicano no se aprecia la existencia de un principio de reserva de código, por virtud del cual todas las disposiciones relevantes para determinada materia deberían contemplarse en un solo y único cuerpo normativo, extremo que no sólo no ha sido reconocido en una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino que no podría encontrar asidero en el texto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161575-19536e5c/ley-de-ingresos-la-constitucion-no-prohibe-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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