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JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, AL IMPONER OBLIGACIONES FORMALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE HABITUALMENTE LOS REALICEN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2010).

Clave: 1a. CXXXI/2011 · Registro digital (IUS): 161593 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 295

El citado precepto, al establecer que los contribuyentes que habitualmente realicen juegos con apuestas y sorteos en establecimientos fijos tienen la obligación formal de llevar un sistema de cómputo central, así como de proporcionar permanentemente, en línea y en tiempo real, la información respecto de operaciones y registros de la empresa en los sistemas centrales de juegos con apuestas, de caja y de control de efectivo, no viola la garantía de igualdad contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la distinción establecida por el legislador es razonable y obedece a un fin objetivo y constitucionalmente válido: el control de obligaciones fiscales sustantivas a cargo de los particulares, a fin de corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, acorde con la naturaleza de las actividades gravadas, considerando que los citados contribuyentes cuentan con la capacidad tecnológica y administrativa para instrumentar los sistemas de cómputo y proporcionar la información en línea requerida por las autoridades fiscales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161593-9d017731/juegos-con-apuestas-y-sorteos-el-articulo-20 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 706/2010. Espectáculos Latinoamericanos Deportivos, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

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