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EXTRADICIÓN. EL ARTÍCULO 8 DEL TRATADO RELATIVO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 1a. CXXIX/2011 · Registro digital (IUS): 161624 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 293

Uno de los requisitos exigidos por el Estado mexicano para tramitar la petición de extradición es que la parte solicitante se comprometa a no imponer o ejecutar la pena de muerte. En ese sentido, del artículo 8 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado en México, Distrito Federal, el 4 de mayo de 1978, se advierte que establece una condición indispensable para otorgar una solicitud de extradición, traducida en el compromiso del Estado requirente a no imponer o ejecutar una pena de muerte, por lo que no viola el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicha condición constituye un requisito indispensable para que pueda concederse la extradición, pues establece la posibilidad de rehusarla cuando el Estado requirente no otorga las seguridades suficientes, a fin de garantizar que no se impondrá esa pena, por lo que constituye una obligación de la Secretaría de Relaciones Exteriores asegurarse debidamente, conforme a los elementos de prueba que estime suficientes, de que el Estado requirente no impondrá la pena de muerte al reclamado, y en caso de que sea impuesta, no se ejecute, por lo que la falta de asumir ese compromiso por dicho país trae como consecuencia que la solicitud de extradición sea rehusada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161624-24086703/extradicion-el-articulo-8-del-tratado-relativo-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 289/2011. 18 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos.

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