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DEMANDA LABORAL. EL ACUERDO DE LA JUNTA QUE TUVO AL TRABAJADOR MODIFICÁNDOLA O AMPLIÁNDOLA NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.

Clave: XXX.2o.1 L · Registro digital (IUS): 161653 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1998

Si el acto reclamado consiste en el acuerdo por medio del cual la Junta responsable, en atención al artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, tuvo al trabajador actor modificando y ampliando su demanda, en cuanto a la fecha en que ocurrió el despido, no puede ser considerado como una actuación intraprocesal, que sea susceptible de reclamarse en amparo indirecto, por dos cuestiones, a saber: a) no puede estimarse de imposible reparación, ya que sólo se relaciona con las etapas del juicio y por ende actos procesales, no con derechos sustantivos del patrón demandado, ya que la referida fracción se refiere al trabajador; y b) existe la posibilidad de que la contraparte del trabajador, obtenga un laudo favorable al final del juicio, ya que la responsable deberá examinar si los hechos que se variaron acreditan o justifican la acción ejercida, y si el actor tiene derecho a las prestaciones reclamadas. Por lo anterior, el amparo indirecto que en su caso se promueva, es improcedente en términos de la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el artículo 114, fracción IV, interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161653-61f247d1/demanda-laboral-el-acuerdo-de-la-junta-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 94/2011. Juan Carlos Quiroz Íñiguez y otro. 7 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Álvarez Troncoso. Secretario: Jorge Ramón Díaz De León Gutiérrez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 274/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 24/2011 (10a.) de rubro: "DEMANDA LABORAL. EL AUTO QUE ADMITE SU ACLARACIÓN NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO."

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