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COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA Y SUS TRABAJADORES. SE SURTE A FAVOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Clave: XXX.1o.4 L · Registro digital (IUS): 161678 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1983

De acuerdo con el artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) es un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que debe considerarse como un órgano constitucional autónomo -y no de carácter descentralizado o desconcentrado-, que mantiene con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación y ejerce una función coyuntural del Estado, consistente en prestar el servicio de información estadística y geográfica. Ello es así, porque con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público, se han introducido en el sistema jurídico mexicano órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni se atribuye a los depositarios tradicionales del poder público, a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales, como en el caso lo es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Ahora bien, de los artículos 123, apartado B, fracción XII de la Constitución Federal, 1o. y 124, fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que cuando un conflicto se suscite entre un trabajador y alguno de los Poderes de la Unión, alguno de sus organismos descentralizados o el Gobierno del Distrito Federal, cuya relación laboral se regula por el apartado B del mencionado artículo constitucional, debe ser sometido a consideración del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Al ser considerada la información estadística y geográfica como un servicio público, por el artículo 2o. del Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica, se concluye que quien resulta competente para conocer de los conflictos que se susciten entre el referido instituto y sus trabajadores, es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161678-f4009e91/competencia-para-conocer-de-los-conflictos-laborales-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 6/2011. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Aguascalientes y la Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretaria: Dulce María Guadalupe Hurtado Figueroa. Competencia 7/2011. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Aguascalientes y la Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Adriana Vázquez Godínez.

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