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Modo: Corpus Pro

RENTA. LA REGLA 3.4.48., ADICIONADA MEDIANTE LA DÉCIMA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2005, AL ESTABLECER DEDUCCIONES REFERENTES AL IMPUESTO RELATIVO, ES INAPLICABLE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005, YA QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 1o. DE ABRIL DE 2006.

Clave: I.7o.A.770 A · Registro digital (IUS): 161770 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1573

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de 31 de marzo de 2006, se difundió la décima segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, en la que se adicionó la regla 3.4.48., que establece la opción para los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, a conceptos distintos de los procesos productivos, de deducir su costo como gasto del ejercicio en el que se realicen, siempre que el monto de dicho gasto no se incluya en el costo de lo vendido que determinen, de conformidad con la sección relativa de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, además, cumplan con los requisitos que establece este ordenamiento para su deducción; disposición que entró en vigor el 1o. de abril de 2006, conforme al artículo primero transitorio de la propia resolución. En estas condiciones, la circunstancia de que la citada regla forme parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, no implica que los contribuyentes tengan derecho a aplicarla para deducir los costos que asuman en el ejercicio fiscal correspondiente a ese año, atento al inicio de su vigencia. Por tanto, dicha disposición es inaplicable para el ejercicio fiscal de 2005, aunado a que, de conformidad con los artículos 5o. y 6o. del Código Fiscal de la Federación, los cuales prevén, respectivamente, que las disposiciones que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a éstas, son de aplicación estricta, y que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho contenidas en las legislaciones fiscales vigentes durante el tiempo en que se susciten, la señalada regla es una norma sustantiva de aplicación estricta, en tanto establece deducciones referentes al impuesto sobre la renta.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161770-0db39a33/renta-la-regla-3-4-48-adicionada-mediante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 730/2010. Cargill de México, S.A. de C.V. 16 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.

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