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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN LA REVISIÓN. DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LAS APORTADAS POR EL TERCERO PERJUDICADO CUANDO LLEGADA LA FECHA DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL NO HAYA SIDO NOTIFICADO PERSONALMENTE DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

Clave: IV.3o.C.23 K · Registro digital (IUS): 161780 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1565

La regla general consignada en el artículo 91, fracción II, de la Ley de Amparo, relativa a que en el recurso de revisión sólo se tomarán en consideración las pruebas que se hubieran rendido ante el Juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio de garantías, no debe aplicarse en el caso del tercero perjudicado que se ubica en el supuesto de que llegada la fecha de la audiencia incidental no haya sido notificado personalmente de la suspensión provisional y aporte pruebas documentales en el recurso de revisión, con el fin de modificar el monto de la garantía para que surta efectos, porque no estuvo en posibilidad de allegarlas en el incidente y se refieren a un hecho no controvertido ante el juzgador primario pero que, a pesar de ello, le sirvió de base para emitir la resolución recurrida, porque el juzgador está obligado a resolver sobre la suspensión definitiva en cumplimiento de la jurisprudencia P./J. 143/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 23, Tomo XII, diciembre de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL TERCERO PERJUDICADO EL PROVEÍDO QUE LA CONCEDE.", en la que determinó que cuando en la demanda de garantías el quejoso solicita la suspensión provisional del acto reclamado y el Juez de Distrito la concede, debe ordenar que dicho proveído se notifique personalmente al tercero perjudicado, pero en el supuesto excepcional de que llegue el día señalado para la audiencia incidental y no se le haya podido notificar, debe decidir sobre la suspensión definitiva.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161780-7ce18d09/pruebas-en-la-revision-deben-tomarse-en-consideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 81/2011. Angélica Maldonado González. 16 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Pablo Hernández Lobato. Secretaria: Sonia de la Paz Sánchez.

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